martes, junio 13, 2006

El ARI es PROPUESTA: Acceso a la Información Pública

Nota de Opinión, por Mariano Amore

Cuando uno dirige su mirada a las ciudades más pujantes de occidente, nota ciertas regularidades en la configuración de sus instituciones. Uno de los rasgos principales es el alto nivel de democracia, con herramientas que posibilitan, de una u otra manera la participación de la ciudadaní­a en la cosa pública. Este es el caso de varios centros urbanos, que van desde Santiago de Chile a Porto Alegre, desde Nueva York a Ciudad de Buenos Aires. Las reformas tendientes a aumentar las posibilidades de participación de los vecinos y de fortalecimiento de las instituciones han ido en paralelo al desarrollo económico y social de dichas ciudades.
Entre estas reformas encontramos la implementación de aquellas herramientas que permiten el control de la administración por parte de los vecinos. Este control ayuda a evitar actos de corrupción y pone en evidencia las decisiones arbitrarias fundadas en intereses particulares y no generales. Estas ciudades han entendido que para poder crecer económicamente y mejorar las condiciones sociales es necesario desterrar estos males de la administración pública. La reglamentación del derecho de acceso a la información pública constituye una de las principales herramientas de control ciudadano.
Es importante remarcar que el acceso a la información pública es un derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional y en tratados internacionales elevados a jerarquí­a constitucional. Toda persona tiene derecho a acceder a documentación (en cualquier formato: gráfico, digital, audiovisual, etc.) en manos del Estado. Éste se encuentra obligado a brindar la información requerida, ya que se rige bajo el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno. Al ser un derecho, el acceso a la información pública tiene que ser debidamente reglamentado, estipulando plazos racionales para la entrega de la documentación e indicando explí­citamente qué documentación se encuentra protegida.
Avanzar en esta reglamentación se vuelve una necesidad y reclamar por ella una obligación de los ciudadanos. Los resultados son beneficiosos para la sociedad en su conjunto, devolviendo la confianza en las instituciones y mejorando la eficacia de la administración al permitir el control por parte de la ciudadaní­a de todos los actos de gobierno: contrataciones, obras y servicios públicos, presupuesto, gastos, etc.
No existen argumentos racionales para oponerse a la reglamentación del derecho de acceso a la información pública. Las opiniones en contra hablan de que permitir el acceso a los documentos públicos implica grandes costos para la administración. Esto es una falacia. Si bien el acceso (esto es, poder tener contacto con los documentos) es gratuito, los costos de la reproducción son a cargo del solicitante, implicando no generar gastos extras al Estado.
También algunos podrán decir que entregar documentos públicos puede llegar a vulnerar derechos de otras personas o puede ponerse en conocimiento información sensible que puede ser perjudicial para el Estado. Esta es otra falacia, ya que aquella documentación que contenga este tipo de información (como pueden ser datos personales de algunos contribuyentes o documentos con información sobre actividades de defensa nacional) se encuentra protegida explí­citamente por el secreto.Seguimos viendo que no existen argumentos válidos para oponerse. Si vamos al tema de la propiedad de la información, esto es muy obvio: es pública. Además es generada con los impuestos de todos nosotros.
Recorriendo aquellos municipios donde se ha implementado esta herramienta encontramos que los vecinos han incrementado la confianza en sus gobernantes y han comenzado a ser partí­cipes activos de la decisiones locales, ejerciendo control permanente sobre los actos de la administración pública.
En Lanús vemos que se hace necesario implementar este mecanismo y esperamos que esta opinión sea compartida por los demás concejales.